NUESTROS OBJETIVOS DE ACUERDO A LA LEY
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El Artículo 1 de la Ley de Registro señala que son:
a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos.
b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,
c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.